•   Impulsar programas de investigación científica y desarrollo tecnológico para la solución de problemas en áreas estratégicas para el Estado que incluye la Seguridad y Defensa.

  • Ejecutar actividades de innovación y transferencia de tecnología para ofrecer a la comunidad universitaria, a las Fuerzas Armadas y a la sociedad en general, programas de apoyo a través de: proyectos, consultorías, asesorías, cursos de educación continua, servicios educativos no regulares, actividades culturales, recreativas y deportivas.

  • Los programas y proyectos de investigación, innovación y transferencia de tecnología, serán ejecutados en los departamentos y centros de la universidad u otras unidades que se crearen para el efecto.

  • La universidad asignará en su presupuesto anual el 6% a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36 de la LOES. La distribución y uso de dicho porcentaje será controlado por el Vicerrectorado Académico General.

  • Para garantizar el derecho a la formación y capacitación, los profesores e investigadores, se asignará en el presupuesto anual al menos el uno por ciento (1%), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LOES.

  •  El Rector deberá presentar el informe anual a la SENESCYT sobre los montos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la LOES.

  • En el ejercicio de la autonomía responsable, se establecerán las condiciones apropiadas para que en el marco de la ley, se desarrolle la enseñanza, se divulgue y construya el conocimiento, con total independencia, considerando la universidad del pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, locales y globales.

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